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5. Privacidad y cumplimiento normativo

Todo lo que trabajaste en 2. Control de acceso, 3. Protección de datos sensibles y 4. Cifrado y protección técnica no es solo una buena práctica técnica: en México, buena parte de esas prácticas están obligadas por ley cuando se trata de datos personales.

La seguridad busca proteger la información. La privacidad busca asegurar que los datos personales sean tratados de manera adecuada.

Seguridad
¿Qué controles protegen los datos?
Privacidad
¿Por qué tenemos estos datos y cómo los utilizamos?
LeyA quién aplica
LFPDPPP — Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los ParticularesSector privado (empresas y organizaciones no gubernamentales) (REF-U2-09).
LGPDPPSO — Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos ObligadosSujetos obligados del sector público (REF-U2-10).

Ambas leyes fueron republicadas el 20 de marzo de 2025, con una reforma el 14 de noviembre de 2025 — es un marco normativo relativamente reciente, no el de hace más de una década. Verifica siempre su vigencia antes de aplicarlo a un caso real.

La aplicación concreta depende de:

  • quién trata los datos
  • qué tipo de organización es
  • qué información se procesa
  • cuál es la finalidad del tratamiento

Referencia. LFPDPPP Art. 6, LGPDPPSO Art. 16.

Además de los derechos ARCO (que son del titular), la ley impone ocho principios rectores que obligan a quien trata los datos — son dos cosas distintas:

PrincipioEn una frase
LicitudConforme a la ley.
ConsentimientoLibre, específico, informado.
InformaciónAviso de privacidad.
CalidadExactos y actualizados.
FinalidadSolo lo informado.
LealtadSin medios engañosos.
ProporcionalidadSolo lo necesario.
ResponsabilidadEl responsable vela por su cumplimiento.

El enmascaramiento del tema 3 responde directamente al principio de proporcionalidad: solo se expone lo estrictamente necesario. La minimización de datos —no recolectar más de lo necesario— también se desprende de este mismo principio.

Estos principios deben traducirse en decisiones técnicas.

El aviso de privacidad informa al titular sobre aspectos del tratamiento de sus datos. Entre otros elementos, puede explicar:

  • quién trata los datos
  • qué datos se recopilan
  • para qué se utilizan
  • cómo pueden ejercerse derechos
  • con quién pueden compartirse

Implicación para el DBA. La base de datos debe almacenar solamente la información necesaria para las finalidades definidas.

Antes de almacenar un dato debe existir una razón válida para hacerlo.

Dato
↓
¿Por qué se necesita?
↓
¿Para qué finalidad?
↓
¿Quién lo necesita?
↓
¿Durante cuánto tiempo?

La finalidad ayuda a determinar qué datos son necesarios y qué tratamiento está justificado.

Un diseño puede ser técnicamente funcional y aun así recopilar información innecesaria.

Registro de usuario
Necesario:
nombre
correo
contraseña
¿Realmente necesario?
fecha de nacimiento
CURP
teléfono
dirección

Principio. No almacenar información solamente porque técnicamente podemos hacerlo.

Derechos ARCO y normativa sectorial mexicana

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Los titulares de los datos tienen los derechos ARCO:

  • Acceso — conocer qué datos propios tiene una organización.
  • Rectificación — corregir datos inexactos.
  • Cancelación — solicitar que se eliminen sus datos.
  • Oposición — oponerse a un uso específico de sus datos.

La organización debe contar con mecanismos para responder a estas solicitudes conforme al marco aplicable.

Si clientes incluyera historia clínica, entraría además la NOM-024-SSA3-2012 (sistemas de expediente clínico electrónico), aplicada junto con la LFPDPPP, no en lugar de ella.

La trazabilidad permite responder:

  • quién accedió
  • cuándo accedió
  • qué operación realizó
  • sobre qué información
  • desde dónde
  • con qué cuenta
Usuario
↓
Autenticación
↓
Consulta
↓
Registro de actividad
↓
Evidencia

La trazabilidad permite investigar y demostrar. En la Unidad III profundizarás en bitácoras técnicas e interpretación de eventos.

MarcoQué es
GDPR (Unión Europea)El reglamento de protección de datos más citado globalmente. Aplica de forma extraterritorial — una organización mexicana que procese datos de residentes de la UE puede estar obligada a cumplirlo.
ISO/IEC 27701 (PIMS)Extensión de ISO/IEC 27001 y 27002 para gestión de privacidad de la información. No es una ley: es un estándar certificable que demuestra madurez más allá del mínimo legal.
ISO/IEC 29100Marco de privacidad de ISO. Es la base de principios que referencia ISO/IEC 20889 y ISO/IEC 27701 (ver tema 3).
HIPAA, SOX, CCPAHIPAA (salud) y SOX (financiero), ambas de EUA, y CCPA (California) — referencias sectoriales y regionales útiles para contrastar enfoques.

Referencia. ISO/IEC 27701:2019, ISO/IEC 29100.

Idea clave. No se implementa una norma únicamente porque el nombre aparezca en una lista de cumplimiento.

El programa de esta materia menciona estos marcos internacionales como referencia comparativa, no como marco normativo central: el marco central de la unidad sigue siendo el mexicano (LFPDPPP/LGPDPPSO).

Tipo de datoMarco aplicableEjemplo de caso
Nombre, correo, teléfonoLFPDPPP o LGPDPPSO según el sectorUn ecommerce mexicano con clientes.correo necesita aviso de privacidad y limitar el uso a la finalidad declarada.
RFC, CURP, direcciónLFPDPPP Art. 6, principio de proporcionalidadSolo se solicita el RFC si la finalidad (por ejemplo, facturación) realmente lo requiere.
Historial clínicoLFPDPPP más NOM-024-SSA3-2012Un sistema de citas médicas que guarda diagnósticos cumple los dos marcos a la vez.
Datos de tarjeta de pagoPCI DSSNo es una ley, es un estándar de la industria de tarjetas — aplica a cualquiera que procese pagos con tarjeta.
Datos de residentes de la Unión EuropeaGDPRAplica de forma extraterritorial. Una universidad mexicana con estudiantes de intercambio europeos puede estar sujeta a GDPR para esos registros.
Reportes financieros de una empresa que cotiza en EUASOXAplica a controles internos sobre la integridad de esos reportes.

La pregunta que debe hacerse un DBA no es “qué ley existe”, sino “qué tipo de dato estoy guardando en esta tabla o colección, y qué marco le corresponde por ese tipo de dato”.

Referencia. PCI Security Standards Council, PCI DSS v4.0, GDPR Art. 3, ámbito territorial.

El diseño de la base de datos puede facilitar o dificultar el cumplimiento. Por ejemplo:

  • almacenar únicamente datos necesarios
  • separar información sensible
  • controlar privilegios
  • registrar accesos
  • aplicar retención
  • eliminar información cuando corresponda
  • proteger respaldos

Un DBA no decide las políticas de privacidad de la organización, pero es quien implementa técnicamente las obligaciones que de ellas se derivan. El cumplimiento no se resuelve únicamente con documentos legales: puede tener consecuencias técnicas sobre el acceso, la clasificación, la retención, la eliminación, la trazabilidad, los respaldos, el cifrado, la auditoría y la minimización.

El DBA participa en la implementación técnica de controles relacionados con el tratamiento de datos.

Cuatro preguntas que debería hacerse quien trabaja con datos e información:

  • ¿Son responsables o encargados del tratamiento? La obligación legal cambia según el rol que juegan sobre el dato.
  • ¿Qué ley aplica según el sector? LFPDPPP en el privado, LGPDPPSO en el público, más la NOM sectorial si el dato es de salud.
  • ¿Procesan datos de personas fuera de México? GDPR puede aplicar de forma extraterritorial aunque la organización sea mexicana.
  • ¿Quieren demostrar madurez más allá del mínimo legal? ISO/IEC 27701 es la vía de certificación para eso.

Si la ley exige minimización de datos, el DBA es quien decide qué columnas realmente necesitan almacenarse. Si un titular ejerce su derecho de cancelación, el DBA es quien ejecuta —de forma segura y verificable— la eliminación de esos datos.

Actividad 6 — De requisito de privacidad a control técnico. Para un caso de tratamiento de datos, identifica el dato y su finalidad, determina quién debe acceder, define el periodo de retención, selecciona los controles y define la evidencia. El resultado es la cadena requisito → riesgo → control → implementación → evidencia. Instrucciones completas en la Actividad 6, guía técnica en el Laboratorio 3.

  • LFPDPPP (REF-U2-09), LGPDPPSO (REF-U2-10).
  • LFPDPPP Art. 6, LGPDPPSO Art. 16.

Ver Referencias de la unidad para la ficha completa de cada fuente. Los marcos internacionales (GDPR, ISO/IEC 27701, ISO/IEC 29100, HIPAA, SOX, CCPA, PCI DSS) se citan aquí como referencia comparativa del programa. No todos tienen ficha propia en el listado de referencias de la unidad.

Ya conectamos cada control técnico con la obligación legal que lo exige. Falta la última capa: el servidor mismo, en sus tres capas (motor, sistema operativo, red). Continúa con 6. Hardening de servidores de bases de datos.